La distancia entre generación y consumo en el autoconsumo con fotovoltaica se amplía hasta los 2 kilómetros

El Gobierno amplía en 2 kilómetros la distancia entre la instalación de generación de energía y el punto de consumo

Para facilitar el despliegue del autoconsumo, el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía hasta 2 kilómetros la distancia máxima entre las instalaciones de generación fotovoltaica y los puntos de consumo, permitiendo instalaciones no solo sobre cubiertas o estructuras artificiales, sino también las situadas en suelo industrial.

Para facilitar el despliegue del autoconsumo, se amplía hasta 2 kilómetros la distancia máxima entre las instalaciones de generación y los puntos de consumo.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania amplía a 2023 la prórroga de varias medidas energéticas para reforzar la protección de las familias y de las empresas contra la crisis energética, cuyo vencimiento estaba previsto al concluir 2022. La norma también contempla el despliegue del autoconsumo, ampliando la distancia entre la generación y el consumo en el autoconsumo con fotovoltaica hasta los 2.000 metros, y con la extensión a instalaciones en suelo industrial.

En concreto, la nueva norma incluye “la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados”.

De 500 a 2.000 metros en el autoconsumo con fotovoltaica

En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aumentó hasta los 1.000 metros la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, desde los 500 metros que se recogían originalmente en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

De esta forma, originalmente fijada en 500 metros, esta distancia fue ampliada el pasado mes de octubre a 1.000 metros, y ahora se duplica de nuevo hasta alcanzar los 2.000 metros en el caso de plantas fotovoltaicas sobre cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales destinadas a otros usos, como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras.

Prórroga de medidas energéticas en 2023

El Real Decreto-ley aprobado también marca la prórroga de varias medidas energéticas en 2023, cuya vigencia terminaba el 31 de diciembre. Entre otras cuestiones, se mantendrá la suspensión del impuesto al 7% de la generación de electricidad o la exención del 80% del importe de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva, así como la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables en caso de impago.

La norma aprobada también prevé la modificación, durante el primer trimestre de 2023, de aspectos puntuales de la Planificación Eléctrica en el horizonte 2026 para incluir actuaciones estratégicas para la cadena de valor industrial. La revisión de la Planificación Eléctrica es una de las medidas incluidas en el Plan Mas Seguridad Energética (Plan +SE), presentado por el Miteco el pasado mes de octubre, al igual que la ampliación de la distancia entre la instalación de generación y el punto consumo en el autoconsumo.

 
 
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