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La distancia para acceder al autoconsumo compartido aumenta de 500 metros a un kilómetro

Publicado: 20 de octubre de 2022

El autoconsumo compartido y las comunidades energéticas han recibido un nuevo impulso al aumentarse a un kilómetro la distancia entre el punto de generación y el de consumo. Esta medida está recogida en el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el martes 18 de octubre.

El nuevo Real Decreto-Ley da cumplimiento a 18 de las 73 medidas del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE).

Este Real Decreto-ley pretende proteger más a los consumidores de la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania y da cumplimiento a 18 de las 73 medidas del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE).

En concreto, la normativa aumenta a 1.000 metros la distancia entre el punto de generación y el de autoconsumo en líneas de transporte o distribución para instalaciones en cubierta y se permite que exista más de una instalación en una misma referencia catastral, medida que evita limitaciones al crecimiento en lugares donde ya existe una planta.

Otra de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley simplifica la tramitación de las instalaciones de autoconsumo compartido: se aumenta de 100 kW a 500 kW el tamaño de la planta, que queda exenta de obtener la autorización previa y la de construcción.

Mayor visibilidad a las comunidades energéticas

Por otro lado, y según recoge el nuevo Real Decreto-ley, gran parte de las actuaciones que hoy día se publicitan como comunidades renovables están realizando actuaciones que en realidad, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo. Con el fin de dar una mayor visibilidad a esta figura, mediante una modificación normativa se permite a estas comunidades actuar como representantes de todos los consumidores (medida 30 del Plan +SE). Asimismo, este cambio favorecerá y agilizará la tramitación de gran cantidad de actuaciones, así como su profesionalización.

Asimismo, se establece una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el concentrador principal de medidas eléctricas. Esta medida pretende evitar que existan discrepancias entre los datos sobre el desarrollo del autoconsumo que maneja el propio sector y la información recogida en los registros oficiales, discrepancias que pueden llegar a suponer un riesgo para la operación del sistema eléctrico y la garantía de suministro.

Publicado en: Autoconsumo Etiquetado como: Energía Solar Fotovoltaica, Legislación, Políticas Públicas

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