Bonificación del 50% en el IBI para inmuebles que instalen energía solar en el municipio de Quer

En el Ayuntamiento de Quer ha aprobado una bonificación del 50% en el municipio para motivar a las comunidades a llevar a cabo una transición energética que incluya energía solar fotovoltaica y/o térmica en los edificios.

En el Ayuntamiento de Quer ha aprobado una bonificación del 50% en el municipio para motivar a las comunidades a llevar a cabo una transición energética que incluya energía solar fotovoltaica y/o térmica en los edificios.

En el municipio de Quer (Guadalajara) han aprobado una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para impulsar el uso de energía solar en el municipio, y lo han hecho con una bonificación sobre el pago del IBI de un 50%.

El Ayuntamiento de Quer ha aprobado una bonificación del 50% en el municipio para motivar a las comunidades a llevar a cabo una transición energética que incluya energía solar fotovoltaica y/o térmica en los edificios.

Según esta modificación realizada por el Ayuntamiento de Quer, en las edificaciones de uso residencial, unifamiliares o colectivas, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable ya en la contribución de 2024 y durante un periodo de tres años.

Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación. La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 15% del presupuesto de ejecución material de la instalación. Asimismo, el importe total bonificado durante los tres periodos bonificados no podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material.

Energía solar compartida para autoconsumo

También tendrán derecho a la bonificación los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica.

Estos sistemas de energía solar compartida para autoconsumo que suministran energía a todos o a algunos de sus inmuebles, se acogerán a esta rebaja siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 3 kW en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100 kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales afectadas.

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica y certificado de estabilidad estructural, visado o junto con acreditación colegial del técnico firmante, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. También deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

 
 
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