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La Generalitat Valenciana agiliza los trámites administrativos de los proyectos de energía fotovoltaica

Publicado: 12 de julio de 2024

La Generalitat Valenciana ha publicado el Decreto Ley 7/2024 de 9 de julio, del Consell de Simplificación Administrativa de la Generalitat, que introduce modificaciones en el anterior marco normativo para facilitar los procesos administrativos de proyectos de energías renovables y, en concreto, de energía solar fotovoltaica. El objetivo es simplificar y agilizar la tramitación administrativa necesaria para la autorización de proyectos renovables en la Comunidad Valenciana.

Parque fotovoltaico.
La nueva normativa también se aplicará en los proyectos fotovoltaicos actualmente en tramitación.

El Decreto Ley, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), establece en el 10% el porcentaje de ocupación máxima de suelo no urbanizable de cada municipio que puede utilizarse para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, e incluye como uso admitido las instalaciones de biogás y biomasa. Además, establece una compatibilidad urbanística en todo tipo de suelos para instalaciones fotovoltaicas, excepto cuando el planteamiento territorial o urbanístico lo prohíba en un determinado ámbito o cuando el ámbito sea uno de los regulados en el art. 9.4.

Disposición de suelos para proyectos fotovoltaicos

En el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos (DPE), el porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor, si así lo determina la Conselleria de Territorio. En este tipo de proyectos se podrá evaluar, caso por caso, la no aplicación de la imposibilidad de implantar la instalación si el planeamiento municipal prohíbe el uso o se ubica en los ámbitos del artículo 9.4.

También se incorpora un criterio relativo a la priorización de implantación renovable en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotación de viabilidad limitada y elimina la restricción y criterios de implantación en suelos cartografiados por el Instituto Cartográfico Valenciano por su valor agrológico. Además, el decreto clarifica que ninguna instalación fotovoltaica en suelo no urbanizable está sometida a Declaración de Interés Comunitario (DIC).

Por otra parte, el Decreto Ley establece la Declaración Responsable como el sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en edificaciones legales ubicadas en suelo no urbanizable. También se permite la aplicación del nuevo régimen regulado en el Decreto Ley a los procedimientos de instalaciones fotovoltaicas que estén actualmente en tramitación. Por su parte, las instalaciones independientes de almacenamiento seguirán los mismos trámites que una instalación fotovoltaica, y se convierten en un uso permitido en suelo no urbanizable.

Informes de autorización y barreras económicas

La participación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en el procedimiento de autorización de las instalaciones de competencia estatal se llevará a cabo dentro del trámite de licencia urbanística municipal. El cumplimiento de los criterios y reglas se verificará en este trámite municipal, mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

Tras este informe, la Generalitat decidirá el lugar definitivo de implantación de la instalación, dando la posibilidad a los ayuntamientos de alegar cualquier argumento urbanístico, territorial, sectorial o agrológico. Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la planta fotovoltaica y el ayuntamiento emitirá un informe, que incluirá una valoración favorable o desfavorable. Trascurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento.

La cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la planta fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados se establece en un máximo del 3%, siempre con un mínimo de 20.000 euros/MWp. También establece reducciones del canon aportado por los promotores a los ayuntamientos en determinadas circunstancias. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de las autorizaciones administrativas y considera suficiente la disposición de los avales de garantía.

El decreto elimina la prohibición de transmitir las autorizaciones concedidas hasta la obtención de la autorización de explotación y la obligatoriedad de diseñar las líneas de evacuación con una capacidad del 200% a las líneas donde más del 50% es aérea, y se aumenta la pérdida de potencia total al 5% de la potencia instalada. Por último, las subestaciones eléctricas, así como la líneas eléctricas de conexión y evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, tendrán consideración de central fotovoltaica y, por tanto, se autorizarán de acuerdo con el Decreto Ley 14/20.

Publicado en: Energía Solar Etiquetado como: Biogás, Energía Fotovoltaica, Energía Solar Fotovoltaica, Normativa, Perovskita, Regulación

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