El Consejo Nacional del Agua refrenda las plantas solares flotantes en embalses de dominio público

plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses

El pleno del Consejo Nacional del Agua, reunido en Madrid el 10 de octubre, ha refrendado el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

Tras la aprobación del Consejo de Ministros, la norma permitirá el aprovechamiento de la energía solar en los embalses públicos y privados aptos para tal fin.

La norma, que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable. La sesión plenaria del Consejo Nacional del Agua estuvo presidida por la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), Teresa Ribera.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.

El otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.

Plantas solares en centrales hidroeléctricas

Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de presencia de polvo, entre otros aspectos.

Además, se destaca que la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.

 
 
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