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Nuevas medidas de la CNMC que simplifican los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico

Publicado: 1 de agosto de 2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adaptado una serie de medidas que simplifican los trámites administrativos para contratar el autoconsumo eléctrico en España. En concreto, se simplifican los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y autoconsumo colectivo. La resolución entrará en vigor dentro de seis meses.

publicación en el BOE de la resolución de la CNMC
La nueva resolución mejora el proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación ente distribuidores y comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.

El Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció que, en un plazo no superior a tres meses desde su publicación, la CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico. Para ello, la CNMC trabajó con los agentes del sector eléctrico y las comunidades autónomas, y adaptó los formatos de comunicación vigentes de forma que permitieran el desarrollo del Real Decreto.

Tres años después, la CNMC ha podido mejorar la regulación de estos procesos para tratar de evitar determinados cuellos de botella detectados. Los cambios se han consensuado con los comercializadores, los distribuidores, las asociaciones de consumidores y las Administraciones públicas.

Contratación del autoconsumo en baja tensión y autoconsumo colectivo

La resolución de la CNMC establece que se permite que la contratación del autoconsumo en baja tensión se realice mediante dos vías de contratación alternativas. La primera vía está vigente actualmente para instalaciones de generación en baja tensión con potencia instalada menor a 100 kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para ser diligenciado. A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.

Por otro lado, la segunda vía utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones, y que tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño, se amplía con la resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.

En cuanto al autoconsumo colectivo, se mejora el proceso de contratación. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos. En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo.

Publicado en: Autoconsumo Etiquetado como: Energía Fotovoltaica, Normativa

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